Por: Jesús González
Chetumal.- El pasado 28 de marzo, el Gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González recibió de la Junta Local del INE en la entidad, la notificación respectiva del acuerdo CG-172/2018 aprobado por el Consejo General en relación al uso de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales del proceso federal y local 2017-2018 permitida en la denominada “veda electoral”; sin embargo la Coordinación General de Comunicación (CGC) ha hecho caso omiso a la indicación violentando de manera fragrante el Artículo 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano(CPEUM).
Desde el 30 de marzo, cuando inició la veda electoral, la CGC del Gobierno de Quintana Roo por medio de su titular, Haide Serrado ha distribuido vía correos electrónicos y mensajes boletines informativos donde promociona las acciones del gobernador de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, sin que éste de muestras de respeto a la Constitución Mexicana y las reglas que de ella emanan.
Aunque al inicio la CGC intentó disimular tal acción al “filtrar” los boletines a diversos medios afines al gobierno del cambio para que fueran difundidos en una clara violación al Artículo 134 de la Carta Magna; esta práctica ha sido deliberada y pese a que la página oficial está inactiva, mediante ligas hacia el Facebook, promociona la imagen del jefe del Ejecutivo, tal y como se puede ver en este enlace y las imágenes anexas:
Sobre el tema la vocal de la Junta Local del INE, Claudia Rodríguez Sánchez detalló que desde el pasado 23 de marzo del presente año el Consejo General aprobó una serie de lineamientos (que el pasado 30 de marzo anexamos a una nota para consulta) derivados de una serie de consultas de autoridades sobre la propaganda gubernamental permitida durante la etapa de campañas proselitistas.
En este documento detalla cuáles son las acciones a seguir por parte de los tres órdenes de gobierno y señala que deben las juntas locales notificar a los gobiernos estatales y municipales para que cumplan a cabalidad con la norma, lo que sucedió el pasado 28 de marzo mediante oficio.
Sin embargo, desde el 30 de marzo a la fecha, la vocera continúa promocionando la imagen del gobernador y sus acciones ignorando este acuerdo y la Constitución Mexicana en su Artículo 134, que también se anexa en la nota.
La vocal del INE agregó que en este acuerdo existen salvedades que pueden difundirse, como son las relacionadas con temas de salud o emergencias por mencionar algunas, pero sin que exista promoción de las voces, imágenes o logros personales de alguna autoridad entre otros requisitos.
No obstante a la clara violación a la norma, el INE debe esperar que algún partido presente la queja respectiva en relación a este tema.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.
La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.