* Se procedió a notificar a los Partidos Políticos Nacionales los duplicados de afiliaciones ciudadanas que arrojó la compulsa de los afiliados en el resto de la entidad, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) aprobó por unanimidad el acuerdo donde se emiten determinaciones relacionadas con el procedimiento de registro de las organizaciones ciudadanas «Frente de Integración Nacional, A.C.»; «Dar Te Da Más, A.C.» y «Sustentabilidad Social y Trabajo Comunitario, A.C.» que pretenden constituirse como partido político local.
Entrevistado al respecto, el Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Partidos Políticos, Sergio Avilés Demeneghi, señaló que el 21 de marzo de 2018, la Dirección de Partidos Políticos procedió a notificar a los Partidos Políticos Nacionales los duplicados de afiliaciones que arrojó la compulsa de los afiliados en el resto de la entidad, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten el original de la manifestación del ciudadano de que se trate atendiendo a lo siguiente:
En el caso de que el Partido Político Nacional no de respuesta al requerimiento o no presente la manifestación de afiliación original, la afiliación será contada como válida para la organización de que se trate; en el caso de que el Partido Político Nacional dé respuesta y presente la manifestación de afiliación original se procederá como sigue:
Si la duplicidad se presenta respecto de un asistente válido a una asamblea de la organización con el padrón de afiliados de un Partido Político Nacional y la afiliación a éste, es de la misma fecha o anterior a la asamblea, se privilegiará la afiliación a la asamblea; si la duplicidad se presenta respecto de un asistente válido a una asamblea de la organización con el padrón de afiliados de un Partido Político Nacional y la afiliación a éste es de fecha posterior a la asamblea, la Dirección consultará al ciudadano para que manifieste en qué organización o partido político desea continuar afiliado, de no recibir respuesta por parte del ciudadano o ciudadana, prevalecerá la afiliación de fecha más reciente.
Y si la duplicidad se presenta por cuanto a un afiliado de la organización en el resto de la entidad con el padrón de afiliados de un Partido Político Nacional, la Dirección consultará al ciudadano o ciudadana conforme al procedimiento señalado en el sub inciso anterior.
Finalmente, dijo que Consejo General determinará una vez que se desahogue en su totalidad el procedimiento de coordinación de verificación de afiliaciones con el Instituto Nacional y se cuente con el resultado de las cifras finales, la Dirección elaborará los dictámenes respectivos para someterlos a la aprobación de la Comisión a efectos de que este Consejo General, en el momento procesal oportuno, resuelva lo conducente.