Chetumal.- Luego de varios meses de litigio entre las autoridades electorales y la afectada, finalmente la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE notificó a la consejera presidenta del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), Mayra San Román Carrillo Medina, su homóloga Thalía Hernández Robledo y el consejero electoral Juan Manuel Pérez Alpuche que iniciaron una investigación en su contra derivado de un procedimiento ordinario sancionador por posible violencia política de género contra su compañera del Consejo General Claudia Carrillo Gasca.
Según el grado de responsabilidad y actuación de los consejeros electorales relacionados con el hecho, pudieran recibir desde una amonestación pública hasta la destitución del cargo de consejeros el cual asumieron en noviembre del 2015.
Además en sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizada este miércoles ordenó al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE modificar el acuerdo UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, e iniciar el procedimiento ordinario sancionador en contra de estos tres consejeros electorales.
También están incluidos en el documento presentado el director de Organización, así como de Partidos Políticos y Radiodifusión y el jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Ieqroo además de los representantes del PT, Nueva Alianza y el PRI ante el Consejo General.
Todos ellos relacionados con conductas que supuestamente constituyen violencia política de género cometidas en contra de la consejera Claudia Carrillo Gasca.
Al resolver el SUP-JE-107/2016, promovido por la consejera por presuntas afectaciones a su derecho a ejercer el cargo con independencia y autonomía dentro de un posible contexto de violencia política de género por parte de funcionarios y magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), el Pleno resolvió que la Unidad Técnica debió ordenar el inicio del procedimiento, derivado de la aplicación de la perspectiva de género para enmarcar los hechos denunciados.
La Sala Superior estableció que si bien el INE no es competente para iniciar un procedimiento en contra de los magistrados del Teqroo, en virtud de que las conductas denunciadas no se encuentran contempladas en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto no obsta para que los juzgadores colaboren en el desarrollo de la investigación o se pueda dar vista de los hechos a las autoridades competentes a efecto de que investiguen a esos magistrados locales.