Por: Jesús González
Chetumal.- En caso que el Congreso local no logre llevar a cabo la reforma a la Ley Electoral de Quintana Roo, derivado del Artículo Octavo Transitorio de este marco legal, el Ieqroo podría llevar a cabo los ajustes necesarios para organizar las actividades y procedimientos a realizar durante el proceso electoral local del 2018.
Sin embargo, tales actividades deberán estar de acuerdo y sin que contravenga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), independientemente que el INE lleve a cabo la facultad de atracción de algunos procedimientos del proceso electoral local donde se renovarán las 11 presidencias municipales y sus respectivos cabildos.
La Vocal de la Junta Local del INE en Quintana Roo, Claudia Rodríguez Sánchez señaló que aun y cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo conocido como «cancha pareja», no hay pronunciamiento en cuanto a la homologación de las fechas de algunas etapas como son las precampañas que deberán ser ajustadas en las 30 entidades donde habrán elecciones locales al igual que la federal.
Es decir deberán finalizar las precampañas el 11 de febrero del 2018, iniciando el 14 de diciembre del presente año; por lo que cada entidad deberá ajustar los tiempos, tal es el caso de Quintana Roo; la Vocal explicó que en la Ley Electoral local señala que no deberán exceder de las dos terceras partes de los días de campaña que serán de 60 días, por lo que durarán entre 20 a 60 días.
Claudia Rodríguez Sánchez señaló que entre otras cosas esta homologación del calendario electoral es para llevar una correcta fiscalización de los recursos, ya que en el 2018 serán más de 3 mil cargos de elección popular entre los federales y locales de las entidades.
En el caso de Quintana Roo que será solamente concurrente la elección municipal, el Congreso local deberá ajustar los tiempos entre otras cosas, sin embargo destacó que en caso de no haber reforma legislativa, el Ieqroo tiene la atribución administrativa basado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Electoral local de hacerlos y aunque dijo que el INE es respetuoso del ámbito de las competencias, para garantizar un correcto proceso podrían ejercer su facultad de atracción.
ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO. El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales, contenidos en la misma.