Chetumal.- Hace unas horas, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó el acuerdo emitido por la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), respecto al inicio de la fase de prevención del partido político Más Apoyo Social (MAS) en relación con el artículo 62 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo (Lipeqroo).
Lo anterior, al resolver el Recurso de Apelación RAP/117/2024, que promoviera el referido partido político local en contra de la Junta General del IEQROO, en donde se duele entre otras cosas, de que la autoridad responsable aplicó indebidamente el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones en el acuerdo impugnado, advirtiendo que el instituto político que representa no se encuentra en tal supuesto, por lo que no debe existir una prevención respecto de los bienes a cargo del referido partido. Ademas, señala que se violenta su derecho de asociación y el principio pro persona.
En este caso, los magistrados confirmaron el acuerdo, entre otras cosas, porque la autoridad responsable llevó a cabo el procedimiento de fase preventiva en apego a sus lineamientos, así como la Ley de Instituciones y refiere que la fase preventiva se realiza mientras se resuelve el estatus del partido, y este no perjudique el patrimonio a su cuidado y cargo.
Asimismo, la autoridad advirtió que la solicitud de inaplicar el artículo 62 fracción II de la Ley de Instituciones a un evento futuro de realización incierta, deviene de inoperante, ya que en el acuerdo que se impugna se está llevando a cabo la fase preventiva, por lo que contrario a lo relatado por el partido, aún no se ha determinado la pérdida del registro del partido MÁS.
En la sesión pública, por unanimidad de votos, declararon la inexistencia de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/106/2024 y PES/107/2024.
En tanto que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/105/2024, por unanimidad de votos se ordenó su reenvió a la autoridad instructora con la finalidad de que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, lo anterior a fin de garantizar la debida integración del expediente, como imperativo para la impartición de justicia completa.