Chetumal.- Por unanimidad, la mañana de hoy el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó la declaratoria de validez de la elección de Diputados Locales de los Distritos Electorales 15 y 10, así como la entrega de las constancias de mayoría otorgadas a Saulo Aguilar Bernes en su carácter de propietario y José Tomas Medina Chan, en su calidad de suplente y María José Osorio Rosas, en su carácter de propietaria y María Guadalupe Cernas Pulido, en su calidad de suplente, respectivamente.
Estos asuntos corresponden a los Juicios de Nulidad 3 y 6 del presente año, los cuales fueron interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de los resultados de los cómputos distritales de la elección para la diputación local de los referidos distritos; con la pretensión de que se anulen las casillas de las secciones impugnadas, invocando la causal de nulidad “que la recepción o el cómputo de la votación fuere por personas u órganos distinto a los facultados por la legislación correspondiente”; además de la supuesta comisión de una serie de irregularidades antes, durante, y después de la jornada electoral en ambos distritos.
Al respecto, el Pleno declaró infundado el motivo de agravio respecto a
la indebida integración de las mesas directivas de casilla, dado que contrario a lo manifestado por el PRD, con las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo fue posible acreditar que en todos los casos, actuaron como personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, quienes sí aparecen en el Encarte, y las que no fueron nombradas por la autoridad electoral y que actuaron como funcionariado en dichas mesas directivas, fue posible constatar que sí pertenecen a las secciones electorales respectivas, tal cual se corroboró en las listas nominales correspondientes.
Asimismo, declaró como inoperante el agravio relativo a la causal genérica, toda vez que el partido no hace referencia directa y precisa de cuáles fueron esas supuestas irregularidades graves o violaciones sustanciales y por tanto, sus argumentos devienen en genéricos, vagos e imprecisos, y por ende, dichas manifestaciones, no resultan suficientes para actualizar la causa de nulidad invocada.