Chetumal.- Mediante documentos difundidos, quedó al descubierto una serie de presuntas acciones ilegales por parte de Luis Gamero Barranco, secretario particular del presidente municipal, Hernán Pastrana.
Según el escrito,sin tener facultades para condonar apoyos para sepelios, Luís Gamero Barranco-conocido como el Undertaker de OPB- autorizó la salida de un féretro cuyo valor es de 2 mil 800 pesos como apoyo a una persona,cuyo domicilio no fue encontrado previa revisión y tampoco contactada,sin embargo valiéndose de su posición y sin consultar con sus superiores ordenó la salida del ataúd sin que se conozca el destino final.
Como se ha informado, el secretario particular del presidente municipal de Othón P. Blanco ha sido señalado de sustraer ataúdes para revenderlos en su negocio personal conocido como funeraria «La económica».
No obstante a que entre sus facultades como secretario particular del presidente municipal no cuenta con ese tipo de atribuciones, Luis Gamero Barranco se ha tomado libertades que no solamente violentan la ley de los servidores públicos,sino que además pudieran en incurrir en responsabilidades de tipo penal.
Durante la rueda de prensa que diversos integrantes del cabildo realizaron al presentar una queja contra el alcalde capitalino, el regidor, Julio Villegas dijo que este y otros temas serán investigados ante la serie de quejas y denuncias públicas realizadas.
Se pone a disposición de los y las lectoras, algunas de las obligaciones y atribuciones del secretario particular del presidente municipal, así como los documentos entregados a los medios de comunicación donde exponen las presuntas acciones ilegales de Luís Gamero Barranco.
V. Integrar y mantener permanentemente actualizado el Directorio de Instituciones Públicas y Privadas y la agenda de eventos que se relacionen con cada uno de ellos;
VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos especiales a cargo de las dependencias, unidades administrativas y entidades;
VII. Coordinarse con todas las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal para garantizar la eficiencia de las mismas;
VIII. Diseñar, desarrollar y mantener permanentemente actualizado un sistema de control de las peticiones sociales realizadas a la Presidencia Municipal por cualquier medio, así como los compromisos sociales que adquiera en sus eventos y giras;
IX. Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia Municipal;
X. Procurar la existencia y disponibilidad de todos los recursos materiales y humanos que requiera la Presidencia Municipal, para el cumplimento eficiente y eficaz de sus actividades y atribuciones;
XI. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Secretaría Particular, conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto;
XII. Llevar estadísticas sobre las actividades relativas a las responsabilidades a su cargo;
XIII. Organizar, conservar y administrar el archivo de expedientes de la Presidencia Municipal;
XIV. Participar en la planeación, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos municipales;
XV. Cuando los asuntos lo ameriten, proponerlos a la Presidencia Municipal en reuniones de gabinete;
XVI. Revisar y realizar proyectos y estudios, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia Municipal;
XVII. Diseñar, implementar y mantener un sistema de información ágil y oportuno sobre el desarrollo y avance de los programas de la Presidencia Municipal;
XVIII. Coordinar las acciones de las dependencias y unidades administrativas, en el apoyo de presentaciones públicas de la Presidencia Municipal;
XIX. Proponer a la Presidencia Municipal mecanismos técnicos que permitan elevar los niveles de eficiencia en la administración y aplicación de los recursos de la Administración Pública Municipal;
XX. Apoyar a las dependencias, unidades administrativas y entidades en la elaboración de trabajos especiales;
XXI. Elaborar los estudios que en materia de gobierno, solicite la Presidencia Municipal, y
XXII. Las demás que la normatividad aplicable le asigne como de su competencia y las actividades que la Presidencia Municipal le asigne.
ARTÍCULO 28.- Para el desempeño de sus atribuciones, la Secretaría Particular se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:
I. Dirección de Participación Ciudadana;
II. Coordinación de Relaciones Públicas;
III. Coordinación de Agenda;
IV. Coordinación de Giras y Avanzadas;
V. Coordinación del Ayuntatel 072;
VI. Departamento de Atención Inmediata; y
VII. Departamento de Gestión Social.
Así mismo, la Secretaría Particular contará con las demás áreas administrativas y servidores públicos que requiera y le sean autorizados para el desempeño de sus atribuciones.