Chetumal. – La XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó modificaciones legales a favor de las personas que trabajan en el gobierno estatal, gobiernos municipales, poderes Legislativo y Judicial, así como en otros organismos descentralizados de la entidad, en la cual se establecen nuevos tipos de permisos y/o licencias con goce de sueldo.
En la sesión ordinaria número 31, el Pleno Legislativo aprobó el dictamen que contiene adiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, las cuales permitirán otorgar permisos a las personas trabajadoras del estado para realizarse estudios médicos de prevención y detección del cáncer, así como para aquellas personas diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.
Con estas modificaciones, las personas trabajadoras gozarán, al menos dos veces al año, de este permiso para acudir a realizarse exámenes médicos para prevenir y/o detectar cualquier otra enfermedad crónico-degenerativa.
También gozarán de permiso con goce de salario íntegro para acudir a citas médicas cuya finalidad sea el tratamiento de cáncer, o cualquier otro padecimiento crónico degenerativo y/o terminal, para sus ascendientes hasta en un segundo grado, descendientes, hermanos, cónyuge, concubina o concubino o dependientes económicos que padecen tal enfermedad. Estos permisos tendrán una vigencia de uno y hasta 28 días, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años.
Las personas trabajadoras gozarán también del permiso de un día al año, con goce íntegro de sueldo para acudir a citas para la donación de sangre.
En lo que se refiere a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes a quienes se les haya diagnosticado con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, o que, por otros síntomas ocasionados por el periodo menstrual no puedan cumplir con sus obligaciones laborales, tendrán derecho a un permiso de dos a tres días hábiles de descanso, previo certificado médico expedido por una institución pública.
También se establecieron licencias de cinco días hábiles con goce de sueldo para las personas trabajadoras, cuando hayan fallecido: la madre o padre, la esposa o concubina, esposo o concubino; los hijos, abuelos, nietos o hermanos.