Chetumal.- El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó la convocatoria para la selección de las personas que fungirán como moderadoras en los debates entre las candidaturas a las presidencias municipales y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado Quintana Roo, para el Proceso Electoral Local 2024.
De acuerdo a la convocatoria, los interesados (as) deberán entregar su documentación en la Oficialía de Partes del Instituto, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, del 02 al 06 de mayo, en: Av. Centenario #680, Colonia Isabel Tenorio, C.P. 77010, Chetumal, Quintana Roo. El día 06 de mayo las solicitudes podrán ser entregadas hasta las 23:59 horas. O enviar al correo electrónico: partidos.politicos@ieqroo.org.mx.
Entre las bases se establece que las personas que moderen deberán contar con el siguiente perfil: experiencia en periodismo o análisis político; conocimiento en cualquiera de las áreas de comunicación, periodismo y/o humanidades; experiencia en la conducción de programas de noticias o de análisis político; tener conocimientos de los temas de la coyuntura de la entidad; preferentemente haber destacado en el ámbito social, académico, de los medios de comunicación locales y/o nacionales y del análisis político y contar con experiencia en moderar de debates políticos.
De igual forma, los interesados (as) deberán tener las siguientes habilidades: desarrollo de temas; facilidad de palabra; comunicación política; conocimiento de la materia político-electoral y postura objetiva e imparcial.
Las personas interesadas en participar deberán reunir los siguientes requisitos: contar con la ciudadanía mexicana o ser naturalizado en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; no desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo del Comité Nacional, Estatal o Municipal o equivalente de partido político, coalición o asociación política alguna en los tres años previos al momento de su designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los cuatro años anteriores a la fecha de su designación; no ser servidor electoral de los órganos administrativos o jurisdiccionales del ámbito local o federal; no ser ministro de culto religioso; entre otros.