- La Sala Superior ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD resolver si admite o no una queja contra Alejandra Barrales por el ejercicio simultáneo de dos cargos
- Ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir una queja contra el titular de SAGARPA y el gobernador de esa entidad, por difusión de propaganda gubernamental durante campaña electoral
Ciudad de México, junio de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sanciones a partidos políticos por incluir a menores de edad en promocionales difundidos sin contar con el consentimiento de los tutores, ni recabar la opinión de los menores.
Al resolver el SUP-REP-111-2017, promovido por Morena, el Pleno confirmó la sentencia SRE-PSC-69/2017 de la Sala Regional Especializada, en la que se estimó acreditada la infracción concerniente en difundir un promocional de contenido calumnioso en contra de Delfina Gómez Álvarez, candidata de Morena a la gubernatura del Estado de México. En dicho spot, el Partido Acción Nacional (PAN) menciona que la candidata de Morena «no pudo como directora de escuela», pues «seis de cada diez de sus alumnos reprobaron la prueba ENLACE».
A pesar de que la Sala Especializada impuso una sanción al PAN, Morena se inconformó, argumentando que la Sala no había sido exhaustiva. Específicamente, señaló que la calumnia perpetrada contra su candidata recayó en forma directa en los niños que aparecen en el promocional.
La Sala Superior desestimó el planteamiento de Morena. En ese sentido, indicó que los menores aparecen en el promocional sólo de forma incidental, y que el promocional cuestiona el desempeño de la candidata de Morena cuando fungió como directora de un plantel escolar, pero no calumnia a las niñas y niños cuya imagen se inserta en el spot televisivo.
Al resolver los expedientes SUP-REP-80/2017 y SUP-REP-95/2017, el Pleno confirmó también sanciones al PAN y al Partido Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, por incluir la imagen de menores de edad en sus promocionales, sin las autorizaciones debidas para su difusión, en agravio del interés superior de la niñez.
Se ordena al PRD determinar si admite o no queja contra Alejandra Barrales
En otro asunto, el Pleno del TEPJF ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que determine si admite o no la queja presentada contra Alejandra Barrales Magdaleno, por ejercer al mismo tiempo los cargos de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido y Senadora de la República.
En el juicio SUP-JDC-437/2017, promovido por Carlos Sotelo García y otros militantes del PRD, la Sala Superior, por unanimidad, ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional que determine de inmediato la admisión o no de dicha queja, pues si bien se constató que la Comisión ha realizado diversas diligencias, han transcurrido 80 días sin que ésta resuelva si se admite o no la queja contra Barrales.
Se ordena al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir queja por difusión de propaganda gubernamental en periodo de campaña
En la sesión pública, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit TEE-RV-11/2017, relacionada con el procedimiento iniciado en contra del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del gobierno federal, así como en contra del gobernador de dicho estado, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en etapa de campaña electoral.
Al resolver el juicio SUP-JRC-173/2017, promovido por el PAN, la Sala Superior estimó que fue incorrecto que tanto el tribunal como el instituto electoral local hubiesen considerado que la denuncia debía desecharse por ser frívola al no sustentarse con alguna prueba los hechos denunciados. Por lo anterior, ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit dictar, a la brevedad, un nuevo acuerdo en el que admita la queja del PAN.
Para el Pleno del TEPJF quedó probado que el PAN sí exhibió pruebas para sustentar la existencia de la propaganda denunciada, por lo que la denuncia no puede ser considerada frívola.
Se ordena el INE generar una nueva matriz de precios para la fiscalización
En otro asunto, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-145/2017, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) generar una nueva matriz de precios para efecto de tasar el monto de las irregularidades observadas al Partido del Trabajo (PT). En el caso concreto, derivado de las visitas de verificación a eventos públicos, así como de los monitoreos a internet y de la propaganda en la vía pública, la autoridad fiscalizadora detectó gastos no reportados, por lo que generó una matriz de precios para determinar el valor de las operaciones.
Se declaró fundado el recurso del PT, toda vez que la matriz de precios aplicada por el INE no contemplaba elementos objetivos que permitieran comparar los precios ni tampoco exponía razonamiento alguno sobre las causas que justificaran acudir a información utilizada de otra entidad geográfica.
En la sesión pública se resolvieron 26 medios de impugnación: cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, tres juicios de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación, ocho recursos de reconsideración y seis recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.