Chetumal. – Tras considerarlos incompetentes y realizar actos de molestia que violentan la Constitución, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el dictamen de la Comisión de Justicia de la XV Legislatura que declaró procedente la demanda de juicio político contra magistrados y magistrada del Teqroo presentada por un consejero electoral del Ieqroo.
Con eso no solamente ponen en evidencia a la Comisión de Justifica presidida por el diputado Carlos Mario Villanueva Tenorio y quienes la integran sino también le cierran la puerta a las demás solicitudes de juicio político contra el magistrado presidente, Víctor Vivas presentadas por el PRD, la Consejera electoral Claudia Carrillo Gasca y otros más.
Según los magistrados y magistrada del TEPJF que votaron a,favor del proyecto al resolver el juicio SUP-JDC-259/2017 y acumulados, se concluyó que el dictamen de la Comisión de Justicia y su aprobación por parte del Pleno del Congreso de Quintana Roo violan el principio de legalidad, contemplado en el artículo 16 constitucional, ya que fueron actos de molestia emitidos por una autoridad incompetente.
Con esto el magistrado presidente, Víctor Venamir Vivas Vivas, Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, no podrán ser juzgados y en su caso removidos del puesto por supuestamente incurrir en actos y omisiones en el desempeño de su cargo, ya que la Comisión de Justicia la Instructora a cargo de la perredista Laura Beristaín Navarrete no son competentes para tal fin aún y cuando pretendían juzgarlos por medio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Por lo anterior, revocó los actos de la Comisión de Justicia y al Pleno del Congreso local, ya que de acuerdo con el artículo 110 constitucional, el procedimiento de juicio político en contra de los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo debe sustanciarse ante el Congreso de la Unión, específicamente ante la Cámara de Diputados, como órgano acusador, y ante la Cámara de Senadores, como jurado de sentencia. Asimismo, el Pleno ordenó dar vista de su sentencia a la Cámara de Diputados, a fin de que ésta actúe como en derecho estime pertinente.