Chetumal.- Desde el pasado primero de marzo (inicio de las campañas federales) hasta la conclusión de los comicios ( 2 de junio), está prohibida la difusión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales estatales como de los municipios y cualquier otro ente público, las únicas excepciones son las campañas de información de autoridades electorales; servicios educativos; de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, reiteró la consejera y presidenta de la Comisión Jurídica del Ieqroo, María Salomé Medina Montaño.
Explicó que al tratarse de un proceso electoral concurrente y al existir disposiciones normativas que están por encima en el caso de la Constitución local, esta disposición inicia y aplica a lo largo y ancho del país.
“Las instituciones están obligadas a respetar lo relativo a la propaganda gubernamental en cada una de las entidades federativas. Está restringida la propaganda gubernamental, con las excepciones que tienen que ver con educación, salud y protección civil; es la veda electoral, que son 3 días previos a la elección, es decir, los días 30, 31, 1 de junio y domingo de 2 junio día de la jornada electoral, posterior a ello, la difusión de propaganda gubernamental vuelve a sus condiciones normales”, explicó.
En ese sentido, se remitió al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala cuáles son las características que debe tener esta propaganda gubernamental y dice que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social, precisando que en ningún caso esta propaganda incluirá nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En caso de que no se respeten estos lineamientos, dijo que, el artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Quintana Roo, específicamente por cuanto a propaganda gubernamental, establece varios supuestos en los cuales pueden cometer infracción los servidores públicos, una de ellas dice que la difusión por cualquier medio de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia, si cualquier institución o servidor público infringe esta condición, obviamente será objeto de una infracción de carácter administrativo por parte del Ieqoo.
Explicó que, esto obedece al ejercicio de un presupuesto público y que obviamente debe guardar y debe servir para los fines para los cuales está establecido el uso de estos dineros público y que no pueden ser desviado para una cuestión de carácter electoral.
En cuanto a los programas sociales, apuntó que las instituciones pueden caer en una infracción al utilizar programas sociales y recursos públicos del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura, perfilado a un delito de carácter electoral y que puede ser sancionado de manera penal.
“Tanto los servidores públicos y las instituciones, manifestó, deben tener un cabal cumplimiento y vigilancia de que todos sus integrantes y todos sus trabajadores cumplan con ello. También hay que decirlo que, en lo relativo a los programas sociales, hay criterios que establecen que estos no se suspenden, se tienen que seguir pagando, se tienen que seguir suministrando a ese padrón de beneficiarios”, abundó.
Lo que la ley prohíbe -reiteró-, es hacer entregas masivas de estos programas, porque obviamente pudiera tener una connotación y una interpretación distinta para los cuales están destinados y en ese sentido, pues también las instituciones que se encarguen de ello, deben guardar una vigilancia extrema al cumplimiento de la normativa electoral.
Indicó que el funcionariado público de los tres niveles de gobierno puede participar en actos proselitistas pues tienen derechos político electorales y por supuesto, tienen que ejercerlos.
¿Cuáles serían algunas limitantes? Que lo hicieran durante su jornada laboral, en días y horas hábiles.
Abundó que, después de su jornada laboral es un día inhábil para ellos y pueden ejercer sus derechos políticos electorales; pueden estar inscritos o registrados en un partido político; pueden hacer las actividades propias que estos institutos generan y obviamente no caen en ninguna responsabilidad, siempre y cuando no lo hagan dentro de las instituciones públicas, dentro de sus horarios laborales y en días hábiles.