Por: Jesús González
Chetumal. – El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fijó un criterio donde prepondera la protección de los menores de edad, los cuales no podrán ser utilizados en promocionales electorales sin el consentimiento de la madre, el padre o ambos tutores.
Tras resolver el juicio SUP-JRC-145-2017, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México donde señala que para la aparición de menores de edad en propaganda política, se requiere el consentimiento de los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, y para demostrarlo generalmente deben comparecer ambos padres.
Al respecto, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) ,Nora Cerón González señaló que el criterio emitido por el TEPJF servirá de base para regular este tipo de acciones con el fín de proteger el derecho de las niñas, niños y adolescentes en cuanto a su participación en spots o campañas publicitarias.
No obstante, la magistrada presidenta del Teqroo detalló que en caso de utilizar la imagen de un menor de edad en propaganda política sin la autorización de los tutores o quienes tienen la patria protestad, pueden ser ellos mismos quienes promuevan la queja o en su caso algún partido, pero no podrá iniciarlo el Tribunal de manera oficiosa.