Por: Jesús Amador
Chetumal.- Debido a que no cumplió con los requisitos legales y de conformidad a lo expuesto en el artículo 96 de la Ley local, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) desechó la petición de Humberto “Indio Blanco” Lara González para ser candidato independiente a la Presidencia Municipal de Isla Mujeres.
El desechamiento de la solicitud del “Indio Blanco” fue porque no acreditó debidamente las acciones afirmativas.
A pesar de las recomendaciones expuestas en tiempo y forma por el Ieqroo, las inconsistencias de citada planilla fueron las siguientes:
1.- Por cuanto, a la acción afirmativa indígena, los Criterios de Acciones Afirmativas señalan que para el municipio de Isla Mujeres se deberá postular una fórmula de propietario y suplente, ambos indígenas y que para acreditar la adscripción indígena calificada deberán presentar dos o más constancias expedidas por diferentes autoridades representativas de la comunidad; al respecto, la planilla de referencia únicamente presentó como persona indígena a la tercera regiduría propietaria y para su acreditación sólo exhibió una constancia emitida por una sola autoridad representativa. No acredita a su suplente como perteneciente a la misma acción afirmativa.
2.- En el caso de la acción afirmativa joven, se señala como tal a la primera regiduría suplente, no obstante, esta cuenta con treinta años de edad, siendo que la edad máxima para considerarse joven es de veintinueve años al día de la elección. Aunado a lo anterior, en el caso de Isla Mujeres, los Criterios de Acciones Afirmativas determinan postular a personas jóvenes en al menos dos fórmulas de propietario y suplente, en esa tesitura la acción afirmativa de juventud no se cumple.
3.- Los Criterios de registro de acciones afirmativas señalan que, para el municipio de Isla Mujeres, se deberá postular de manera adicional a las cuotas establecidas una formula perteneciente ya sea a personas con discapacidad, juventud, personas adulto mayor o grupo LGBTTTIQ+.
Al respecto, la planilla encabezada por Humberto Lara presentó únicamente a la cuarta regiduría propietaria como acción afirmativa LGBTTTIQ+, pero no así a su suplente; por lo que no acredita de manera correcta la postulación de una fórmula de propietario y suplente como acción afirmativa LGBTTTIQ+.
Aunado a lo anterior, la sindicatura suplente, la primera regiduría suplente, la cuarta regiduría suplente, la sexta regiduría propietaria y suplente, no acreditaron con el documento idóneo la residencia y vecindad, como lo dispone el último párrafo del artículo 95 de la Ley local.
Vale precisar que citado candidato tiene tres días hábiles para impugnar ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) la decisión del Ieqroo.